Relatoría evento “Gran conversación sobre la eliminación del aborto como delito”
El 29 de septiembre de 2021 a las 4:00 p.m. en el canal de YouTube de El Tiempo se realizó la transmisión en vivo del evento titulado “Gran conversación sobre la eliminación del aborto como delito”. Esta transmisión tuvo como objetivo conocer las opiniones y los argumentos de diversos expertos y expertas frente a la eliminación del uso del derecho penal para el aborto y sus alternativas de regulación en Colombia. El evento fue moderado por la periodista Sandra Vélez, y contó con la participación de más de diez expertos y expertas nacionales e internacionales. A continuación, se expondrán los principales argumentos presentados por los y las expertas durante esta conversación sobre la eliminación del delito de aborto de Código Penal colombiano.
- El actual modelo de causales, que mantiene la existencia del delito de aborto, es insuficiente (a) porque reproduce las desigualdades entre las mujeres y las niñas, y (b) porque en la práctica la provisión de servicios de IVE dentro del sistema de salud es muy limitada y excepcional.
(a) Las barreras de acceso a la IVE, generadas y profundizadas por el delito de aborto, reproducen las desigualdades entre las mujeres y las niñas en Colombia: Las barreras de acceso a la IVE, asociadas al modelo de causales, impactan de forma diferenciada a las mujeres y las niñas que se encuentran en mayores contextos de vulnerabilidad. En este sentido, la doctora Ana Cristina González Vélez recordó que la mayoría de las complicaciones por aborto inseguro en Colombia se concentran entre las mujeres más pobres y, específicamente, entre las mujeres que viven en las zonas rurales; de este modo, “casi un 53% de las complicaciones por aborto con medicamentos, que es un aborto sencillo cuando hay información y acceso a servicios, ocurren en las vidas de las mujeres rurales.”
Igualmente, la doctora Erika Saldarriaga señaló que en contextos rurales o en regiones apartadas del país se presentan barreras particulares de acceso a la IVE, como: (i) la ausencia de seguimiento y monitoreo de su acceso por parte de los entes territoriales; (ii) la baja disponibilidad de este servicio en el territorio; (iii) el poco entrenamiento de los profesionales de la salud en la realización de la IVE; (iv) la ausencia de confidencialidad de la historia clínica de las mujeres; (v) el acceso limitado a información sobre la IVE, y (vi) la existencia del estigma frente a este procedimiento.
Aunado a este impacto diferenciado que tienen las barreras de acceso a al IVE sobre las mujeres rurales o que habitan en territorios lejanos a las principales ciudades, en los últimos quince años se ha identificado una importante persecución y judicialización de mujeres por aborto consentido en Colombia, que produce efectos negativos sobre ellas y que, además, las discrimina. De acuerdo con la profesora Isabel Cristina Jaramillo, si bien la sentencia C-355 de 2006 suponía una
diminución o estabilización de la persecución penal por aborto en el país, a partir del año 2006 aumentó el número de noticias criminales que ingresaron al sistema penal por este delito. Adicionalmente, la profesora Isabel Cristina llamó la atención frente a la centralidad que tiene el personal del sistema de salud en la persecución penal de las mujeres por este delito, pues la mayoría de los casos que terminan en una condena (56%) son casos reportados o denunciados por personas que trabajan en un centro de salud (médicos/as, enfermeros/as, vigilantes, trabajadoras sociales, etc). En cuanto a las sanciones, señaló también que existen 346 sentencias condenatorias por este delito y que las niñas menores de edad (14-17 años) son las más perseguidas y sancionadas dentro de los diferentes grupos de mujeres, pues el 12,5 % de los casos perseguidos involucran mujeres menores de edad, y en el 24 % de los casos las mujeres condenadas son menores.
Así mismo, el análisis de los datos sobre la criminalización del aborto en Colombia evidencia que en el país se persigue con mucha más fuerza a las mujeres y las niñas que abortan con consentimiento, que a quienes ejercen violencia en su contra. Lo anterior resulta evidente cuando se compara, por ejemplo, el porcentaje de las condenas por aborto consentido (7,6% del total de casos), con el porcentaje de las condenas por los delitos de violencia intrafamiliar (1,1%) y acceso carnal violento (3,3%).
En este sentido, la abogada Mariana Ardila reiteró la importancia de que la conversación sobre la eliminación del delito de aborto del código penal tenga en el centro del debate a las mujeres y las niñas que sufren el impacto de este delito ineficaz, innecesario e injusto, y que, a su vez, enfrentan un conjunto de barreras que les impide el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo segura y oportuna. Lo anterior, lo evidenció a través de la lectura de un testimonio de una joven de 19 años que, pese a estar dentro de las causales, enfrentó enormes barreras que le imposibilitaron el ejercicio de su derecho fundamental a la IVE.
(b) En los quince años de implementación de la sentencia C-355 de 2006, la provisión de los servicios de IVE ha sido muy limitada y excepcional. De acuerdo con la doctora Laura Gil, de las cifras disponibles sobre abortos inducidos en Bogotá, se puede concluir que, tras quince años de implementación de la sentencia C-355 de 2006, solamente el 12% de los abortos, que ocurren en la capital de país, se están cubriendo dentro del sistema de salud; es decir, que la implementación del modelo de causales no ha logrado cubrir ni siquiera la cuarta parte del acceso al aborto que se requiere en Bogotá.
Por otro lado, desde el año 2006 hasta el año 2017, se calcularon para Bogotá aproximadamente 60,000 atenciones de aborto legal y seguro. Estas atenciones evitaron al menos 16 muertes maternas por aborto inseguro y, adicionalmente, evitaron 27,000 embarazos no deseados y 10,000 nuevos abortos inducidos, toda vez que la atención a la IVE incluye la asesoría y la provisión de métodos anticonceptivos.
Esta información, reiteró la doctora Laura Gil, es fundamental en la medida que no solo evidencia la limitada provisión de los servicios de IVE en Colombia, sino también los alcances que tiene una atención integral, oportuna y legal del aborto para la vida y salud de las mujeres, particularmente, en la prevención de muertes maternas, embarazos no deseados y abortos inducidos. De este modo, resulta claro que si se hubiese prestado el servicio de IVE a todas las mujeres que lo requerían en el país, durante los quince años de implementación de la sentencia C-355, se hubiesen evitado aproximadamente 500 muertes maternas relacionadas precisamente con la falta de acceso a un aborto seguro y con las maternidades forzadas.
- La regulación del aborto debe realizarse fuera del derecho penal y debe provenir exclusivamente del marco normativo sanitario. Por esto, la eliminación del delito de aborto del Código Penal no significa un vacío en su regulación.
Además del modelo de causales y de plazos dentro del derecho penal para la regulación del aborto, adoptados en países como Colombia y Argentina, existe otro modelo, utilizado en países como Canadá y algunos estados de Australia y el Estado de Nueva York (Estados Unidos), en donde el aborto no es un delito, sino un servicio de salud regulado a través de medidas sanitarias. Este modelo, señaló Diana Guzmán, llama la atención porque ha logrado que la mayoría de procedimientos ocurran durante el primer trimestre de gestación, así como la reducción de manera significativa de las muertes maternas y del estigma alrededor de este servicio de salud.
En el mismo sentido, la profesora Joanna Erdman reiteró que Canadá es un referente importante respecto a la regulación del aborto por fuera del marco penal, pues la Corte Suprema de Justicia de este país despenalizó el aborto hace más de treinta años y la provisión de este servicio de salud se realiza según la normatividad sanitaria. Dicha regulación sanitaria establece, por ejemplo, que la IVE: (i) se garantiza a todas las mujeres y niñas que lo requieran, independientemente de su capacidad económica; (ii) que se presta en todas las instituciones de salud, incluidas las del primer nivel, en farmacias y a través de la telemedicina; y (iii) que los trabajadores del sector salud deben prestar este servicio siguiendo determinadas reglas y principios legales y éticos.
Así, resulta claro que eliminar el delito de aborto del Código Penal no significa necesariamente un vacío que afecte la prestación de la IVE, toda vez que su regulación, a través de una normatividad sanitaria, que asegure su acceso, como
ocurre en países como Canadá, garantizaría que se preste de forma segura y oportuna, como cualquier otro servicio de salud.
- La Corte Constitucional colombiana tiene un rol fundamental en la despenalización del aborto.
La contribución de los tribunales constitucionales, como la Corte Constitucional Colombiana, a la regulación del aborto debe concentrarse en: (i) la construcción de marcos constitucionales en los que se encuadre la discusión, (ii) la promoción de conversaciones amplias, diversas y transparentes sobre este tema entre la ciudadanía y (iii) la invitación e inclusión directa de las demás instituciones públicas en la resolución de este asunto. En este sentido, el profesor Roberto Gargarella reiteró que, al tratarse el aborto de un asunto de salud pública, que compromete la vida y la salud de las mujeres y las niñas y que, adicionalmente, la función de las cortes constitucionales es la custodia de la Constitución, los tribunales constitucionales, como el colombiano, no pueden pasar por alto el análisis constitucional del delito de aborto, al tiempo que deben instar y provocar la colaboración entre las ramas del poder público sobre este asunto.
Así mismo, el profesor Esteban Hoyos señaló que en el derecho comparado existen muchos ejemplos de cortes que efectivamente han despenalizado completamente el aborto, y que en el marco de la defensa de la Constitución, incluso en relación con las omisiones de las otras ramas del poder público frente a los derechos de las mujeres, justifican su intervención en este asunto precisamente en la protección de sus derechos fundamentales.
- Colombia puede ser internacionalmente responsable cuando las mujeres y las niñas no pueden acceder al aborto en las causales más extremas (peligro para la vida o salud; violación; grave malformación).
La profesora Silvia Serrano manifestó que no es cierto que Colombia, con la despenalización parcial del aborto, esté en completa conformidad con los estándares internacionales en esta materia pues, de un lado, despenalizar no significa una garantía plena para su acceso (sobre todo cuando en Colombia la misma Corte Constitucional ha reconocido que existen barreras de acceso a la IVE) y, de otro lado, las causales no resuelven las tensiones que existen entre derechos internacionalmente protegidos y el uso del derecho penal respecto al aborto. Así, Colombia no debe mantener un delito que vulnera derechos fundamentales y no logra su finalidad al no reducir los abortos, máxime cuando existen otros medios menos lesivos para enfrentar el verdadero problema de salud pública relacionado al aborto, que es el embarazo no deseado.
- Existen avances frente a la despenalización social del aborto en Colombia
Cesar Caballero señaló que, según la última encuesta de Cifras & Conceptos sobre la percepción de los ciudadanos/as frente a la penalización del aborto, solamente el 20% de los/as encuestados/as está de acuerdo con que las mujeres que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo vayan a la cárcel. Esto demuestra que en Colombia existe un avance frente a la despenalización social del aborto, que respalda la actual discusión que lidera la Corte Constitucional en torno a la eliminación del delito de aborto del Código Penal.
[1] https://www.youtube.com/watch?v=gYksCHFFvKo&ab_channel=ELTIEMPOM%C3%A1sContenido
[1] Laura Gil; Joanna Erdman; Isabel Cristina Jaramillo; Roberto Gargarella; Silvia Serrano; Diana Guzmán; Érika Saldarriaga; César Caballero; Esteban Hoyos; Sandra Ramírez; Ana Cristina González Vélez y Mariana Ardila
[1] Médica, magíster en Investigación social en salud y doctora en Bioética, ética aplicada y salud colectiva de la Fundación Fiocruz en Brasil. Co-fundadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
[1] Médica de la Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos (Rhuda)
[1] Doctora en Derecho de la Universidad de Harvard y profesora en la Universidad de Los Andes.
[1] Isabel Cristina Jaramillo Sierra, Nicolás Santamaría Uribe & Wilson Forero Mesa. (2021). “La Criminalización del aborto en Colombia”. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Disponible en: https://despenalizaciondelaborto.org.co/wp-content/uploads/2021/08/La-criminalizacioi%CC%80n-del-aborto-en-Colombia_LaMesa-1.pdf
[1] Ibídem.
[1] Abogada de la Universidad Externado (Colombia), graduada del Diploma Mujeres y Derechos Humanos de la Universidad de Chile y de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de Nueva York (USA). Es abogada de la dirección legal de Womens Link Worldwide.
[1] Se trata de una joven de 19 años de escasos recursos que, a pesar de tener el derecho al aborto porque su salud estaba en riesgo, y aun teniendo el certificado para hacerlo, se encontró con inmensas barreras que terminaron impidiéndole de una forma muy cruel que ejerciera su derecho a interrumpir el embarazo y la condenaron a una maternidad impuesta. Para impedir que interrumpiera su embarazo, la internaron a la fuerza en una clínica psiquiátrica, donde la trataron de asesina, la amarraron, la medicaron en contra de su voluntad, lo que empeoró su angustia, y finalmente, la forzaron a llevar a término su embarazo.
[1] Médica Ginecobstetra, co-líder del Grupo Médico por el Derecho a Decidir Colombia.
[1] Según la doctora Laura Gil, la cifra más confiable, que refleja cuántos abortos inducidos suceden en Colombia, es la presentada por el Instituto Guttmacher en 2008, que calcula aproximadamente 400,000 abortos anuales en el país, de los cuales 117,000 ocurren en Bogotá. Así mismo, los datos de la Secretaría de Salud de Bogotá reportan un aumento de los servicios de aborto legal a partir de 2006 y desde 2010 un incremento mayor. Hoy se registra un promedio de 9.000 cada año en Bogotá.
[1] Esta afirmación la realizó la doctora Laura Gil al extrapolar para todo el país los datos disponibles de prestación de la IVE en Bogotá durante los 15 años de implementación de la sentencia C-355.
[1] Subdirectora de Justicia y Doctora en Derecho de la Universidad de Stanford
[1] Profesora de Derecho y Política de Salud en Dalhousie University, Canadá
[1] Doctor en Derecho, Profesor de Teoría Constitucional y Filosofía Política en la Universidad Torcuato Di Tella y de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires.
[1] Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit
[1] Directora asociada de O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University
[1] Politólogo, Fundador y Gerente de Cifras y Conceptos.