Causa Justa conmemora un año de lucha colectiva por la eliminación del delito de aborto
Con María Jimena Duzán como moderadora y panelistas como: Ana Cristina González como representante del Movimiento y cofundadora de La Mesa por La Vida y La Salud de las Mujeres; Isabel Cristina Jaramillo, abogada y profesora de la Universidad de los Andes; David Murillo Cruz, abogado y profesor de la Universidad Libre; Katherine Miranda, Representante a la Cámara; Diana Rodríguez, actual Secretaria Distrital de la Mujer; y Ángela María Robledo, Representante a la Cámara, se conmemoró un año del Movimiento Causa Justa.
Con un panel de lujo, el movimiento Causa Justa conmemoró, el pasado cuatro de marzo, un año de logros, desafíos y lucha colectiva. Actores claves por la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia, se sumaron a la conmemoración y unieron sus voces en una conversación digital alrededor del derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la exigencia que el movimiento le hace a la Corte Constitucional: eliminar el aborto como delito del Código Penal.
Desde diferentes perspectivas como la legal, la bioética y la de política pública, la conversación mostró que el delito de aborto está en la base de las barreras de acceso al derecho fundamental a la IVE, – reconocido desde hace más de 15 años por la Corte Constitucional- impidiendo el pleno goce de la libertad, la autodeterminación reproductiva, la igualdad y otros derechos fundamentales de las mujeres.
Al respecto, Ana Cristina González Vélez[1], cofundadora de La Mesa por La Vida y La Salud de las Mujeres[2], señaló que después de más de una década del reconocimiento del derecho al aborto en Colombia y con esfuerzos de parte de múltiples organizaciones para asegurar la implementación del marco normativo vigente, es preciso reconocer que las causales son parte de un modelo de regulación muy limitado, pues entre otras, están condicionadas a la interpretación de los médicos y jueces, y no se adecuan a la realidad social que viven las mujeres, niñas y adolescentes ni responden a sus necesidades en materia de aborto. Además, hizo énfasis en que las transformaciones sociales de los últimos cuatro años en Colombia por coyunturas como el proceso de paz, tensiones políticas y la emergencia de salud pública por la pandemia, exigen la construcción de un país más democrático y justo, en donde las mujeres y niñas sean parte integral de la sociedad y se les reconozca como ciudadanas plenas con derechos sobre sus cuerpos y proyectos de vida y que para lograrlo, es fundamental que no se las penalice ni amenace con cárcel por tomar decisiones sobre su reproducción.
Colombia al ser un Estado Social de Derecho debería garantizar la plena protección de todos los derechos fundamentales a mujeres y niñas, sea por la vía legislativa o la judicial. Sobre este aspecto se pronunció la profesora Isabel Cristina Jaramillo[3] de la Universidad de Los Andes, recordando que el Comité Técnico de Política Criminal[4] ya había establecido que la criminalización del aborto es contraria a los derechos humanos de las mujeres y que sobre este asunto el Congreso de la República, ente en el que recae la obligación de legislar sobre la materia; ha ignorado este concepto, así como también las tres peticiones que le ha hecho la Corte Constitucional para regular el aborto en 2006, 2014 y 2018[5].
Incluso, las Representantes a la Cámara Katherine Miranda[6] y Ángela María Robledo[7], expresaron que en el Congreso no ha prosperado un proyecto de ley para garantizar el derecho a la IVE, pero que por el contrario, sí se han evidenciado iniciativas legislativas tendientes a retroceder en el derecho[8] . Ante la inactividad de este foro democrático en materia de IVE, las Representantes resaltaron que movimientos como Causa Justa son vitales para el avance de los derechos de las mujeres y niñas al tener una conexión más directa con las experiencias y problemáticas de este sector de la sociedad.
Y es que justamente para eliminar las desigualdades entre las mujeres que pueden o no acceder al servicio de aborto seguro y oportuno, el pasado dieciséis de septiembre de 2020, el movimiento Causa Justa radicó una demanda de constitucionalidad ante la Corte Constitucional pidiéndole declarar inexequible – es decir que reconozca que no se adecua a la Constitución- el delito de aborto (art. 122 Código Penal) ya que la permanencia de éste en el ordenamiento jurídico vulnera derechos fundamentales. En relación con este tema, la Secretaria Distrital de las Mujeres Diana Rodríguez Franco explicó que:
“La Corte sí se puede pronunciar sobre el aborto […] los derechos de las mujeres están siendo vulnerados y la Corte Constitucional tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la Constitución, incluidos los derechos de las mujeres […] desde la Secretaría Distrital de la Mujer nos invitaron a participar […] creemos que la penalización del aborto en Colombia es contraria al Estado Social de Derecho y a los fines esenciales del Estado […] Hace 14 años no existían las barreras […] y las vemos permanentemente en el Distrito, esa es la realidad, la realidad es que han aumentado y han surgido después de la Sentencia [C-355/06], y es lo que le permite a la Corte pronunciarse, eso es en lo que términos técnicos se llama Cambio Material en el significado de la Constitución, es decir cambió el contexto y la Corte debe evaluar ese contexto y cómo están los derechos de las mujeres… y es un contexto que se debe volver a analizar a la luz de las nuevas barreras y a la existencia de nuevos instrumentos del derecho internacional -soft law- en donde se ha determinado que la penalización del aborto puede constituir una práctica de discriminación contra las mujeres y que facilita la violencia contra estas” (min. 44:04-47:15)
Frente a este panorama, la Corte, que ha respaldado y protegido los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; sí puede tomar una decisión orientada a reforzar la protección de sus derechos, recordando que ha sido la propia Corte Constitucional la que: i) ha identificado que existen barreras de acceso para el aborto bajo tres causales, ii) ha solicitado la regularización de la IVE por la vía legislativa y iii) ha ordenado a organismos estatales que regulen el acceso al servicio médico del aborto. En últimas, se han agotado las vías principales para regular el aborto bajo las tres causales legales y es momento de eliminar la principal barrera alrededor de las cuales se estructuran todas las demás el delito de aborto.
Sumado a lo anterior, la permanencia del delito de aborto en la ley colombiana respalda el estigma social que aún pesa sobre el derecho fundamental a la IVE. En este sentido, el abogado y profesor David Murillo de la Universidad Libre, expuso que es problemático que el aborto tenga dos categorías dentro del ordenamiento jurídico, es decir que sea un delito y un derecho:
“Colombia tiene la obligación de proteger a todas las mujeres y niñas que se encuentren en el territorio, y esto se extiende, ya que no solo estamos hablando de las colombianas, ya que también es un problema que está, ahora con el fenómeno de la migración, extendiéndose a las mujeres migrantes regulares o irregulares […] lo que lo hace problemático es que por un lado Colombia adquiere unas obligaciones internacionales, debe mostrarse respetuoso a ellas, y ahí una jurisprudencia, que si bien ha sido un avance, en estos momentos se queda corta y por el otro lado está el Código Penal, que sanciona a las mujeres que por fuera de esas causales […], entonces en esencia Colombia no tiene compatible el ordenamiento jurídico, especialmente el Código Penal, con las obligaciones que tiene frente a la protección de las mujeres y de las niñas tanto constitucional como internacionalmente” (min. 40:00 – 42:56)
También, es preciso resaltar que la Corte Constitucional ha propendido en garantizar los derechos de un sector de la población, que en pronunciamientos pasados ha declarado como vulnerable y de especial protección por parte del Estado[9], y que de acuerdo a su propio precedente, las recomendaciones dictadas por la CEDAW[10] y el Comité DESC[11] sobre aborto, son vinculantes y hacen parte del bloque de constitucionalidad, razón por la cual existe una obligación de parte de este Tribunal en cumplir con la despenalización del aborto y dotar de coherencia el ordenamiento jurídico.
En conclusión, el evento conmemorativo de un año de lucha colectiva del movimiento Causa Justa dejó sobre la mesa cuatro puntos clave:
- Colombia no solo vulnera los derechos fundamentales de las mujeres y niñas al mantener el delito de aborto vigente en el Código Penal, sino que también desatiende e incumple las obligaciones internacionales adquiridas como Estado en varios instrumentos internacionales que dictaminan que se debe despenalizar el aborto, como un avance en la materialización de la igualdad de las mujeres y niñas en la sociedad , y que finalmente sean consideradas como ciudadanas plenas capaces de tomar decisiones sobre su cuerpo.
- Las barreras de acceso, las barreras culturales y el estigma alrededor del aborto se podrían superar más fácilmente si se elimina el delito de aborto del Código Penal.
- Despenalizar el aborto no implica que se vuelva obligatorio interrumpir un embarazo, sino avanzar hacia la ciudadanía plena de las mujeres y garantizar los principios constitucionales a todas las personas que viven en el territorio, para que puedan elegir sus propios proyectos de vida.
- Impedir que se avance hacia la despenalización total del aborto es desconocer la vulneración de derechos, las barreras de acceso y la realidad que viven muchas mujeres y niñas en Colombia, siendo totalmente contraria al Estado Social de Derecho, y por ello la Corte Constitucional debe eliminar del delito de aborto y proteger los derechos de las mujeres y niñas.
[1] Ver: https://es.wikipedia.org/wiki/Ana_Cristina_González
[2] Ver: https://despenalizaciondelaborto.org.co
[3] Ver: https://academia.uniandes.edu.co/AcademyCv/ijaramil
[4] Comisión Asesora En Materia De Política Criminal. Informe final. Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano, pág. 75. Una opinión similar en: Fiscalía General de la nación, Directiva 0006 de 2006, “Por medio de la cual se adoptan directrices para la investigación y el juzgamiento del delito de aborto”, pág. 13, señala que “El aborto es un problema de salud pública que tiene importantes consecuencias en la mortalidad materna y en los derechos de las mujeres con menos recursos económicos. Eso implica que la I.V.E. no puede traducirse en la criminalización de los grupos marginados, por lo cual es indispensable abordarla como un tema de derechos humanos que involucra la intimidad y libertad de las mujeres, así como la garantía de sus derechos reproductivos”.
[5] Sentencias C-355 del 2006, T-532 del 2014 y SU- 096 del 2018.
[6] Ver: https://mirandabogota.com
[7] Ver: http://www.angelarobledo.com
[8] Son aproximadamente 56 proyectos de ley desde el 2006, los cuales serían inconstitucionales si se llegan a convertir en el ley de la República.
[9] Corte Constitucional. Auto 092 del 2008 y Auto 008 del 2009.
[10] El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
[11] El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es un órgano compuesto de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados partes.