Las organizaciones y activistas del movimiento Causa Justa celebramos que la Corte Constitucional haya admitido la demanda de inconstitucionalidad que busca que el delito de aborto desaparezca del Código Penal.Confiamos en que estos nuevos argumentos y evidencias planteadas en la demanda sean estudiados a fondo por las y los Magistrados
El pasado 16 de septiembre, el movimiento Causa Justa, conformado por más de 90 organizaciones y 134 activistas de todo el país,interpuso una demanda ante la Corte Constitucional para que se declare inconstitucional el Artículo 122 del Código Penal, ya que es ineficiente, injusto especialmente con las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, y violatorio delos derechos fundamentales,no solo de las mujeres, sino también del personal de salud.
Esta demandaevidencia que el usar el derecho penal para regular el aborto es la principal barrera estructural para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en las causales autorizadas[1], y hace que el acceso al aborto legal y seguro en Colombia aún sea inequitativo y limitado. Se estima que en el país, debido a estas barreras, solo entre un 1% y un 9% de los abortos se practican dentro del sistema sanitario, concentrándose en las ciudades principales. A pesar de los muchos esfuerzos por implementar las causales, las mujeres que están en mayor vulnerabilidad siguen recurriendo a abortos inseguros que ponen en peligro su salud, sus vidas y su dignidad.
Desde el movimiento Causa Justa hemos desarrollado una serie de argumentos, con sustento en cifras y estudios basados en evidencia, sobre las nuevas realidades que se han presentado después de la Sentencia C-355 de 2006[2],entre las que se incluyenla afectación del personal de salud; y las barreras de acceso a la IVE para las mujeres migrantesen el contexto de migración masiva que vive el país.También se demuestra que la Fiscalía siguió abriendo procesos penales contra las más jóvenes, las que viven en la ruralidad y las que son víctimas de violencia intrafamiliar y otros tipos de violencia, a pesar de que han debido disminuir estos procesos con la introducción de las causales.
Por ello, le proponemos a la Corte Constitucionaluna solución definitiva y justa para que finalmente se garantice el derecho al abortopara todas. Esta solución va en línea con lo que, después de 2006, han recomendado diversos organismos internacionales de derechos humanos y la propia Comisión Asesora de Política Criminal.
Confiamos en que la Corte Constitucional, que se ha caracterizado por su rigurosidad jurídica y por la defensa de los derechos de las mujeres, estudie a fondo los nuevos argumentos de esta demanda y actúe en derecho.
Esperamos también que el fallo de la Corte garantice la ciudadanía plena de las mujeres, para la cual es fundamental el respeto de su libertad, autonomía y autodeterminación sobre las decisiones relativas a su cuerpo y a su proyecto de vida.
[1] i. Cuando existe riesgo para la vida o para la salud integral de las mujeres ii. cuando existe malformación del feto incompatible con la vida fuera del útero, iii. cuando el embarazo es producto de violencia sexual o incesto.
[2] Esta Sentencia despenalizó el aborto en 3 circunstancias