Estas magistradas de la Corte Constitucional tienen en sus manos la despenalización del aborto

Estas magistradas de la Corte Constitucional tienen en sus manos la despenalización del aborto


El 16 de septiembre de 2020 marcó una fecha importante para el calendario feminista colombiano.  Ese día, varios movimientos de mujeres se unieron para seguir avanzando hacia el alcance de más derechos y libertades para nosotras en Colombia, a través de una demanda que interpuso Causa Justa ante la Corte Constitucional que busca eliminar el aborto como delito del Código penal. 

Esta búsqueda es el paso definitivo que sigue por la lucha de nuestra autonomía. Y es la ratificación, desde lo jurídico, de algo que poco a poco venimos entendiendo en Colombia: que la decisión sobre nuestros cuerpos es un derecho al que debemos acceder, y no un acto que se catalogue como un delito y sea castigado con cárcel. Según la última encuesta de Cifras y Conceptos, 80% de 4.867 colombianes respondieron estar "ni de acuerdo ni en desacuerdo" o “totalmente en desacuerdo” con que las mujeres que aborten vayan a la cárcel.

Adicional a esto, tras quince años del reconocimiento de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) como derecho fundamental, y su despenalización parcial a través de la sentencia C-355, ha quedado claro que este avance no fue suficiente: muchas de las barreras persisten, el acceso es desigual en el país y el aumento de la criminalización es alto, recayendo sobre los grupos que viven en mayor situación de desventaja. 

El próximo septiembre, si no se prolonga más, la Corte Constitucional tendrá que tomar una decisión que, esperamos, sea a favor de las mujeres. Y creemos que estamos ante un momento histórico para conseguirlo: es la primera vez que casi la mitad de magistradxs de la Corte Constitucional son mujeres. 

Eso no va a significar que las mujeres magistradas, por el hecho de serlo, vayan a fallar a favor de los intereses y libertad de las demás y eliminar el aborto del Código penal. Y si fallan en contra no significa que eliminar el delito de aborto no sea una causa justa de las mujeres. Lo que se espera, es que la decisión conjunta de la Corte garantice que mujeres y personas gestantes puedan decidir sobre sus cuerpos, sin enfrentarse a barreras o acudir a servicios de aborto inseguros que pongan en riesgo su salud o su vida.

Sin embargo, el hecho de que cuatro mujeres integren el tribunal que va a tomar esta decisión no es algo común. En los 28 años de existencia de la Corte Constitucional, solo ha habido seis magistradas. Y con la llegada de Paola Meneses, en enero de 2021, es la primera vez que hay cuatro mujeres en esta institución. 

Cada una de ellas, Gloria Stella Ortiz, Cristina Pardo, Diana Fajardo y Paola Meneses, ha construido y aportado al avance de una jurisprudencia con enfoque de género. Desde la defensa de los derechos de comunidades diversas hasta la atención obligatoria en salud de las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, las cuatro magistradas han delineado un camino que puede ampliarse de manera visible para nuestros derechos si su voto en septiembre se hace a favor de la despenalización del aborto en el país. Un camino que en muchos aspectos es coherente con la pretensión de Causa Justa. 

Mientras llega la fecha, ¿Quiénes son estas magistradas y qué decisiones han tomado en defensa de los derechos de las mujeres y poblaciones diversas?



Nacida en Pasto, la magistrada Ortiz lleva más  de 27 años de experiencia profesional; 23 de ellos han sido en la Rama Judicial. Antes de su llegada como magistrada titular a la Corte Constitucional, fue magistrada auxiliar de ese tribunal, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura. Además, fue conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y asesora del Fiscal General de la Nación. Durante el año 2018, ya como magistrada titular, fue presidenta de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial.

“Es una magistrada comprometida con la equidad de género, con el avance de derechos sexuales y reproductivos y la protección de minorías, especialmente de minorías sexuales”, señala Santiago Pardo Rodríguez, coordinador del Laboratorio de diseño para la justicia y coautor del libro El hereje: Carlos Gaviria, quien trabajó en su despacho de 2014 a 2017. 

Ortiz ha fallado sentencias sobre interrupción voluntaria del embarazo, como la C-754 de 2015, en la que reconoció explícitamente que la atención integral de la salud de las mujeres víctimas de violencia sexual debe ser obligatoria e incluye la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellas la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE.

Cristina Rosero Arteaga, asesora legal para América Latina del Centro de Derechos Reproductivos, fue parte del grupo de activistas y organizaciones que presentaron la demanda de esta sentencia. Ella señala que se trata de un referente importante para entender cómo los Estados están obligados a regular el acceso a aborto. “La obligación de los estados no se limita a no penalizar, sino que también debe desarrollar cómo hará accesible el derecho. Esta sentencia permite que las entidades de salud le cumplan a las víctimas de violencia sexual sin barreras”, señala. 

SentenciaResumen
Sentencia C-754 de 2015Reconoció que la atención en salud a mujeres víctimas de violencia sexual debe ser obligatoria e incluye servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellas la IVE.
Sentencia T-687 de 2016Enfatiza que entidades deben mejorar protocolos de atención de casos de menores de edad que buscan acceder a su derecho a la IVE.
Sentencia T-478 de 2015En la sentencia de Sergio Urrego ordenó la revisión de manuales para que respeten la orientación sexual y la identidad de género de estudiantes, e la incorporación de nuevas alternativas para fortalecer la convivencia escolar y ejercicio de derechos humanos.
Sentencia la T-447 de 2019Ordena modificar el componente 'nombre' y 'sexo' en registro civil de nacimiento de menor intersex.
La trayectoria de la Magistrada Ortiz resumida en sentencias que han significado fallos a favor de los derechos de las mujeres.

Otros dos referentes de sentencias sobre IVE de Ortiz son la T-687 de 2016“una sentencia ratificadora de precedente jurisprudencial en IVE”, de acuerdo con la página Derecho al aborto de La Mesa por la Vida y la Salud de las mujeres, “En la que se enfatiza en el deber de las entidades de mejorar de los protocolos de atención de casos de menores de edad que buscan acceder a su derecho a la IVE”. Y la C-327/16, que incorpora la interpretación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo, la cual concluyó que la protección de la vida prenatal no es absoluta y no puede anular los derechos de las mujeres, en la jurisprudencia colombiana.

Pero también existen sentencias a favor de diversidades, como el caso de Sergio Urrego. Ortiz falló la sentencia en 2015 que ordenó la revisión de manuales “para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes”.

Lo interesante de este fallo, explica María Susana Peralta, coordinadora del área de paz y justicia transicional en la organización Colombia Diversa, es que deja claro que niñes y adolescentes pueden decidir sobre su identidad y orientación sexual, sin que los colegios usen manuales de convivencia para coartar su derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

Otra sentencia de la magistrada va por la misma vía: la T-447 de 2019 que involucra a un menor de 10 años, intersex, al que se le asignó el género femenino al nacer y que finalmente se identificó con el masculino. Peralta señala que es un caso icónico para "Ver que el género es una construcción cultural, porque el menor fue criado como mujer a pesar de tener genéticamente el componente Y, que lo haría masculino". A los 10 años se da cuenta de que esa no es su identidad y transiciona.

Esta sentencia conecta lo intersex, lo trans y la importancia de la identidad. A esto se le suma que es un menor de 10 años. Pero “la magistrada hace un gran trabajo en explicar que la decisión del niño es libre, informada y cualificada”, dice Peralta. Esta magistrada está cercana a terminar su periodo en la Corte, y en sus decisiones ha dejado un legado que reconoce y amplía los derechos de las mujeres en Colombia.



Esta abogada bogotana fue magistrada auxiliar de la Corte Constitucional entre 1996 y 2010, periodo en el que además fue magistrada titular encargada. En 2010, el expresidente Juan Manuel Santos la nombró Secretaria Jurídica de la Presidencia, hasta que renunció en 2017 para ser ternada como magistrada titular de la Corte Constitucional. 

“Cristina Pardo es una magistrada con una formación constitucional muy sólida”, dice Pardo Rodríguez, quien señala además que, aunque se ha asociado su trabajo con personas y posiciones conservadoras, “hay que reconocer que también ha sacado sentencias en donde presenta un avance para construir enfoque de género en ambientes laborales y para luchar contra formas de violencias contra las mujeres”.

El mejor ejemplo de esto es la sentencia T-140 de 2021, que fue noticia hace pocas semanas: el caso Vanesa Restrepo contra El Colombiano

Vanessa puso una acción de tutela por un caso de acoso sexual de parte de uno de sus compañeros en el diario El Colombiano. “Esa acción de tutela llegó a dos jueces en dos instancias anteriores que fallaron en contra de Vanesa. Desde Dejusticia acompañamos el caso cuando llegó a la Corte para que fuera seleccionado”, explica María Ximena Dávila, investigadora de este centro. “La Corte Constitucional lo seleccionó y la sentencia proferida, a diferencia de las dos anteriores, protegió los derechos de Vanessa y determinó que el periódico El Colombiano vulneró los derechos fundamentales al trabajo y a vivir una vida libre de violencias en el espacio laboral”. 

Dávila señala, además, que la sentencia tiene varias virtudes. Por un lado, es la primera vez que se toma realmente en serio la violencia sexual de todo tipo dentro de los espacios de trabajo o como producto de las relaciones que se dan gracias al espacio de trabajo. “Ya con eso es un precedente histórico; no solo para las mujeres periodistas y personas que trabajan en medios, sino para todas las mujeres trabajadoras”, agrega Dávila.

Por otro lado, deja muy claras las obligaciones de los espacios laborales, independientemente de que sean públicos o privados, en cuanto a la prevención, sanción y no repetición de estas violencias. Además, reconoce la importancia de utilizar el género como una categoría de análisis central para abordar la violencia contra las mujeres y dice que el análisis de género es una obligación en derecho para todos los operadores.

SentenciaResumen
Sentencia T-140 de 2021Una sentencia histórica donde la Magistrada construye enfoque de género en ambientes laborales y aporta a la lucha contra formas de violencias contra las mujeres
Sentencia T-246 de 2020Una sentencia que deja en claro que personas extranjeras con permanencia irregular deben recibir atención básica si no cuentan con los recursos, y deben recibir tratamiento para VIH sin importar su nacionalidad.
La trayectoria de la Magistrada Pardo resumida en sentencias que han significado fallos a favor de los derechos de las mujeres.

Finalmente, dedica todo un apartado a las situaciones de violencias específicas que sufren las mujeres periodistas: tanto en las coberturas como en las salas de redacción. “Es la primera vez que la corte se dedica a hablar específicamente de las violencias que viven las mujeres periodistas en los medios”, señala Dávila.

Dejusticia acompañó otra sentencia cuya ponente fue Pardo Schlesinger: la T-246 de 2020, que surgió como respuesta a una tutela presentada por una mujer migrante en situación irregular a quien se le negó el tratamiento antirretroviral (TAR) tras ser diagnosticada con VIH en el Hospital Universitario del Caribe en 2019. 

La Corte ordenó revocar la decisión de primera instancia que negaba el acceso al TAR y reiteró que las personas extranjeras con permanencia irregular tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias cuando carezcan de recursos económicos. También enfatizó que el diagnóstico de una persona que vive con VIH es razón suficiente para que se inicie el TAR, sin importar su nacionalidad o estatus migratorio, según cuenta Dejusticia.



acida en Zipaquirá, esta mujer cuenta con experiencia laboral de más de 30 años en los que ha trabajado en el sector público y privado, enfocada en el derecho constitucional. Participó en el proceso de la constituyente de 1991, también fue magistrada auxiliar de la Corte Constitucional entre 2009 y 2013 en el despacho de la magistrada María Victoria Calle Correa, así como directora de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado desde 2013. En 2017 fue elegida magistrada titular de la Corte.

Sus sentencias siempre han estado atentas a incluir la perspectiva de género. “Fajardo tiene una sensibilidad muy grande frente a los derechos de la mujer”, dice Santiago Pardo Rodríguez, y cita como ejemplo el salvamento de voto (discrepancia con la decisión adoptada por la sentencia) de la T-362 de 2020: el caso de la tutela que interpuso Carolina Sanín contra la Universidad de los Andes por el caso de discriminación laboral, “en el que usa el enfoque de género para explicar los casos que permitieron que se discriminara a Sanín, y que refleja también el compromiso de Diana Fajardo como jueza constitucional en estos temas”.

SentenciaResumen
Salvamento de voto de la de la T-362 de 2020Explica con enfoque de género los casos que permitieron que se discriminara a la profesora Carolina Sanín
Sentencia T-068 de 2021Argumenta cómo la discriminación daña a las personas LGBTI, analiza afectaciones a derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo en espacios públicos, algo que termina siendo a largo plazo.
Sentencia T-438 de 2020Defiende derecho fundamental de estabilidad laboral a una mujer indígena empleada doméstica que fue despedida por estar embarazada.
La trayectoria de la Magistrada Fajardo resumida en sentencias que han significado fallos a favor de los derechos de las mujeres.

Fajardo es una jueza que también se ha caracterizado por hacer aclaraciones y salvamentos de voto “mucho más dicientes que algunas sentencias y que se convierten en constancias históricas y ventanas hacia el futuro para el debate constitucional”, dice Pardo Rodríguez. Muchas veces, estas son para decir que hace falta perspectiva de género en la sentencia.

Sobre su trabajo como ponente, un ejemplo es la sentencia T-068 de 2021, en la que la Corte Constitucional advirtió “que existe un patrón de discriminación reiterado de las personas LGBTI en espacios públicos” luego de que una pareja de mujeres fue recriminada y se les prohibiera expresar públicamente su afecto en un centro comercial en Barranquilla.

Esta es una de las formas más comunes en las que se mete la discriminación, dice María Susana Peralta. Y la magistrada Fajardo, en la sentencia, argumenta de qué manera la discriminación daña a las personas LGBTI, hace un análisis sobre cómo los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo se afectan cuando no se puede estar en un espacio público dándose besos con la pareja, y que se trata de un hecho con efectos a largo plazo; no solo en las víctimas de la discriminación sino en todas las personas que se puedan identificar con ellas. 

“Por esa noticia yo sé que a ese centro comercial no puedo ir a darme besos con mi novia, ni puedo ir a hacer una cosa tan cotidiana como comprar el mercado… Ya no puedo ir”, señala Peralta como ejemplo. 

Y lo dice el mismo fallo: “Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada donde no puedan ser vistos, camuflando en ocasiones el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”.  

Esta sentencia dice, al final, que estamos en un sistema de discriminación lgbtfóbico. 

Otra es la sentencia T-438 de 2020, en la que la Corte defiende el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por maternidad de una mujer indígena de la comunidad Páez del Cauca, que era empleada doméstica y fue despedida por su empleador luego de enterarse de que estaba embarazada.



Es abogada de la Pontificia Universidad Javeriana con experiencia en derecho público y corporativo y especialista en derecho constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Iván Duque, a su llegada a la Presidencia, la nombró superintendente de Subsidio Familiar y luego, fue nombrada fiscal delegada contra la criminalidad organizada por el Fiscal General, Francisco Barbosa. Es cercana a Duque y al fiscal Barbosa y llegó a la Corte Constitucional en enero de este año ternada por el primero.

Lleva un tiempo corte en la Corte Constitucional, seis meses, por lo cual no son muchas las sentencias que ha proferido hasta el momento, y su trabajo en el alto tribunal es algo que se irá haciendo evidente con el tiempo. Sin embargo, hay dos fallos que vale la pena resaltar.

La  sentencia T-156 de 2021 es una tutela a favor de una joven de 25 años, a quien su EPS le negó la autorización para la entrega de un dispositivo auditivo que, según su médico tratante, necesita para mejorar su audición.

SentenciaResumen
Sentencia T-156 de 2021Exigió la entrega de un dispositivo auditivo que una mujer necesitaba para mejorar su audición.
Sentencia T-113 de 2021Estableció que una joven con discapacidad tenía derecho a una pensión por invalidez.
La trayectoria de la Magistrada Meneses resumida en sentencias que han significado fallos a favor de los derechos de las mujeres.

“Desde la esfera psicológica, las valoraciones médicas dan cuenta de problemas de concentración, vergüenza, depresión, baja autoestima, preocupación, frustración, ansiedad, desconfianza, inseguridad, paranoia, ira, irritabilidad y culpabilidad”, señala la sentencia y concluye que la falta del dispositivo auricular ordenado no solo implica vulneración del derecho a la salud de la accionante, sino que también amenaza su vida digna. 

Por otro lado, está la sentencia T-113 de 2021, un caso de un joven con discapacidad al que Colpensiones le negó la pensión por invalidez porque tenía pocas semanas de cotización. La corte estableció que el joven sí tenía derecho a la pensión por invalidez en razón a la “protección especial que requieren aquellos jóvenes que pierden un gran porcentaje de capacidad laboral, por una enfermedad o accidente de origen común. Ello por cuanto a una persona joven no se le puede exigir igual número de cotizaciones que a una persona mayor".

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio