Relatoría del evento de lanzamiento del “Informe de barreras de acceso a la IVE en el contexto de la pandemia por Covid-19” y del documento de posición “Impacto de la pandemia por Covid-19 y otras crisis humanitarias sobre la disponibilidad de los servicios de aborto”

Relatoría del evento de lanzamiento del “Informe de barreras de acceso a la IVE en el contexto de la pandemia por Covid-19” y del documento de posición “Impacto de la pandemia por Covid-19 y otras crisis humanitarias sobre la disponibilidad de los servicios de aborto”

El 4 de agosto de 2021 a las 4:00 p.m. en el canal de YouTube Causa Justa por el aborto inició la transmisión en vivo titulada “El acceso a la IVE, una víctima más de la  pandemia”1. Esta transmisión tuvo como objetivo principal el lanzamiento del “Informe  de barreras de acceso a la IVE en el contexto de la pandemia por Covid-192 y del  documento de posición “Impacto de la pandemia por Covid-19 y otras crisis humanitarias  sobre la disponibilidad de los servicios de aborto3. El evento fue moderado por Ana  Cristina Restrepo Jiménez, periodista y columnista de El Espectador y El Colombiano, y  contó con la participación de tres ponentes: Alejandra Vera Laguado, abogada,  defensora de derechos humanos y directora de la Corporación Mujer denuncia y  muévete de Norte de Santander; Yeimi Pinilla Arroyave, abogada, magíster en derecho  y Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional; Salomé Valencia Aguirre, médica e  integrante del Grupo Médico por el Derecho a Decidir y María Isabel Niño Contreras,  abogada y asesora jurídica y de incidencia de la Mesa por la Vida y la Salud de las  Mujeres. Las panelistas examinaron las barreras estructurales de acceso a la IVE en la  pandemia por Covid-19 y reflexionaron sobre su impacto en los derechos y las vidas de  las niñas y mujeres en Colombia. 

A continuación, se expondrán los principales argumentos expuestos por las panelistas  durante el evento de lanzamiento agrupados en tres ejes. Un primer eje, que hace  referencia a las principales barreras de acceso a la IVE en el contexto de la pandemia  Covid-19. Un segundo eje, que recopila cuáles son las principales recomendaciones a  las instituciones del Estado colombiano que tienen la obligación de garantizar y  proteger el derecho fundamental a la IVE, y un tercer eje, que analiza los efectos de la  eliminación de las barreras del acceso a la IVE en la vida de las mujeres y niñas.  

  1. Principales barreras de acceso a la IVE en el contexto de la pandemia por  Covid- 19 

Las barreras según los resultados del “Informe técnico de barreras de acceso a la  interrupción voluntaria del embarazo en el contexto de la pandemia por Covid-19” se  pueden clasificar en dos grupos: las barreras preexistentes a la Covid-19 y las barreras  exclusivas del contexto de pandemia.  

1.1 Barreras preexistentes a la pandemia generada por el Covid-19 

Las barreras preexistentes son aquellas que existían antes de la pandemia por Covid 19 y que se agravaron o recrudecieron por la declaratoria del estado de emergencia.  Dentro de estas barreras, se encuentra el desconocimiento del marco legal de la IVE. Un ejemplo de este tipo de barreras es la inobservancia a la Resolución 536 de 20204 por parte de las entidades prestadoras de servicios de salud durante el contexto de  

pandemia. Esta Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social estableció que la  IVE es un servicio de salud esencial que no puede suspenderse durante la emergencia

ocasionada por la Covid-19; sin embargo, los prestadores de salud desconocieron su  contenido y consideraron erróneamente que la IVE no era un servicio esencial y, por lo  tanto, podía ser suspendido. En ese sentido, a lo largo de la pandemia los prestadores  de salud negaron el agendamiento de citas para acceder a la IVE, no priorizaron el  acceso a este procedimiento y desatendieron todas sus obligaciones legales frente al  acceso a este derecho fundamental.  

De igual modo, se agudizaron las barreras para las mujeres migrantes que se  encuentran en Colombia. Por citar un caso, en el departamento de Norte de Santander,  el Hospital Erasmo Meoz, que es la institución prestadora de salud más grande de ese  departamento, le está negando el acceso a la IVE a todas las mujeres migrantes  venezolanas en contravía a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ordena el  acceso a los servicios de urgencias, como la IVE, a todas las personas migrantes que se  encuentren en territorio colombiano.  

Así mismo, como parte de esta dramática situación que viven las mujeres y las niñas en  el departamento de Norte de Santander, en este evento se resaltó, por un lado, que entre  2019 y 2020 la trata de personas en este departamento se incrementó de manera  preocupante pues los casos aumentaron un 267% de un año al otro. De este modo,  Norte de Santander se ubicó como el primer departamento con mayor  explotación de personas durante 2020 en el país, siendo la explotación sexual la  finalidad principal de explotación de las víctimas (82% de los casos), quienes en su  mayoría fueron mujeres y niñas. Por otro lado, se destacó con preocupación el aumento  de casos de violencia sexual en este departamento fronterizo, particularmente  contra niñas y adolescentes y contra mujeres migrantes provenientes de Venezuela. Así,  se señaló en esta conversación que, debido a los cierres de fronteras en Colombia, los  cruces por los pasos no oficiales se han incrementado cada vez más y constituyen  espacios donde las mujeres y las niñas migrantes son más propensas a ser víctimas de  violencia sexual. Según información registrada en los medios de comunicación, estos  pasos no oficiales son controlados en su mayoría por grupos armados al margen de la  ley que amedrantan a las mujeres y las niñas migrantes y las coloca en un mayor riesgo  de ser víctimas de violencia sexual5. Así, sobre este asunto, se concluyó que el  incremento de todas las formas de violencia basada en género durante el tránsito  migratorio aumenta también el riesgo de embarazo no deseado, las Infecciones  de Transmisión Sexual, incluyendo el VIH, el trauma psicosocial y la demanda de  abortos6

1.2 Barreras nuevas asociadas a la pandemia y a las medidas adoptadas por  el Gobierno para mitigarla 

El segundo grupo de barreras reúne aquellos obstáculos (i) que surgieron dentro del  contexto de la pandemia, (ii) que se encuentran directamente relacionadas con las  medidas que adoptó el Gobierno para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria y  (iii) que afectaron a las mujeres que se encuentran en situaciones de mayor  vulnerabilidad (niñas, adolescentes, migrantes, indígenas, afrodescendientes,  campesinas, mujeres de niveles socioeconómicos bajos, etc.). Una de estas barreras fue  la originada a causa del confinamiento obligatorio decretado por el Gobierno  Nacional durante el año 2020 y parte del año 2021, medida que acabó con los  espacios de intimidad en los hogares de las niñas y mujeres, quienes por miedo a

que sus familiares, parejas e incluso sus agresores, se enteraran y tomaran  represarías en su contra, no buscaron información y ayuda relacionada con la  IVE.  

Otra barrera producto de la pandemia fue que la mayoría de los trámites relacionados  con atención en salud se convirtieron en procedimientos virtuales por lo que muchas  mujeres- principalmente las mujeres rurales o de bajos niveles socioeconómicos no tenían conexión a internet o dispositivos electrónicos para recibir la atención  médica relacionada con la IVE. Así mismo, una nueva barrera apareció cuando los  servicios públicos y privados de cuidado de niños, niñas y adultos mayores fueron  suspendidos durante las cuarentenas y la carga para las mujeres relacionada con las  tareas de cuidado aumentó. En consecuencia, las mujeres no podían salir de sus  hogares para acceder a la IVE debido a que no tenían personas que pudieran  asumir el cuidado de los niños y niñas y las personas mayores a su cargo. 

1.3 Impacto diferenciado de la pandemia y de las medidas adoptadas por el  Gobierno durante este contexto 

Las medidas adoptadas por el Gobierno durante la pandemia han tenido un impacto  diferencial sobre las mujeres y las niñas en especial situación de vulnerabilidad que  desean acceder a la IVE. Al respecto, cabe recordar que todas las mujeres y niñas hacen  parte de un grupo históricamente discriminado por su género. Sin embargo, la  discriminación no opera de la misma manera en todas las mujeres pues algunas son  simultáneamente víctimas de discriminación por motivos de género y de  discriminaciones basadas en su contexto individual, social, económico, educativo,  étnico, etc. Dicho de otra forma, son víctimas de discriminación interseccional. Según  la Corte Constitucional, la interseccionalidad se refiere a que la discriminación no tiene  origen en una única causa, esto es, cuando concurren de manera simultánea diversas  causas de discriminación por lo que se expone a quien sufre la discriminación a un  mayor grado de vulnerabilidad en relación con todas las otras víctimas de  discriminación por un único factor. Por ejemplo, no poder acceder a la IVE constituye  en sí mismo una vulneración al derecho fundamental, pero si se trata de una  menor de edad migrante venezolana concurren varias causas adicionales que se  concretan en una mayor vulneración.  

En esta misma línea, se resaltó que la Corte Constitucional estudió en la Sentencia T 535 de 2020 la discriminación interseccional de una mujer migrante venezolana, a  quien su empleador no le garantizó sus derechos laborales. Ahora bien, pese a que los  hechos de la sentencia no están relacionados con la IVE, la ratio decidendi de la misma  precisa el significado la discriminación interseccional, que anteriormente se resumió, y  adicionalmente establece en cabeza de las autoridades judiciales y  administrativas la obligación de adoptar medidas de protección para las  personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados que son  también víctimas de discriminación interseccional.  

De igual forma, la Corte Constitucional en la Sentencia C-396 de 2020 analizó el impacto  interseccional de la pandemia sobre las mujeres. En esa oportunidad, se recalcó que la  Corte afirmó que aunque el virus del Covid-19 no discrimina, los efectos de la  pandemia impactan con mayor rigurosidad a las mujeres y las niñas frente a los  otros grupos poblacionales, dado que sufren una discriminación por motivos de  género y, además, asumen con mayor intensidad los efectos económicos y los efectos  relacionados con el aumento de las tareas durante pandemia. Por esta razón, los jueces  y las autoridades administrativas en todos los casos, incluidos los casos  relacionados con el acceso a la IVE, deben velar por reconocer la discriminación 

interseccional de las mujeres y garantizar su protección en equidad bajo el  entendimiento de las condiciones particulares de su contexto. 

  1. Principales recomendaciones a las instituciones del Estado que tienen  las obligaciones de garantizar y proteger el derecho fundamental a la IVE  

Recomendaciones para la garantía del derecho fundamental a la IVE en el contexto de  la Covid- 19:  

  • El Ministerio de Salud debe adaptar la ruta de atención en salud  reproductiva al contexto de la pandemia, de modo que la ruta para acceder a  la IVE tenga en cuenta las restricciones que produjo y produce la pandemia para  el mismo sistema de salud y para las mujeres y las niñas que buscan acceder al  procedimiento. Más aún, la ruta debe tener en cuenta las condiciones  socioeconómicas, geográficas, sociales, migratorias en las que se encuentran las  mujeres y las niñas; asegurar la atención médica y la práctica del procedimiento  a las mujeres de todas edades gestacionales. Igualmente, este servicio de salud  debe ser considerado esencial y esto debe reflejarse en la implementación de  los servicios, en los protocolos y en rutas claras de atención 
  • Los entes de control y vigilancia de salud como la Superintendencia de Salud, las  Secretarías Departamentales y Municipales de Salud deben implementar y  ejercer funciones de vigilancia para asegurar el ejercicio del derecho  fundamental a la IVE.  
  • El Estado debe analizar el impacto que tiene el delito de aborto en la  profundización de las barreras existentes para el acceso a la IVE. La  pandemia ha puesto en evidencia que el delito de aborto afecta a las mujeres  más vulnerables y que las causales no son suficiente para garantizar el derecho  a la IVE. De ahí que, la despenalización del aborto se trata de un tema de justicia  social. Así, resulta claro que el delito del aborto es una de las principales  barreras para que se preste un servicio de calidad y en igualdad de  oportunidades a las mujeres. Por un lado, los profesionales de la salud por  miedo a ser criminalizados niegan los procedimientos, se abstienen a darle  información o denuncian a las mujeres y niñas ante la Fiscalía General de la  Nación, incluso cuando se encuentran dentro de las causales permitidas, porque  entienden a la IVE como un delito. Por otro lado, las mujeres por temor a ser  criminalizadas prescinden de acceder a la IVE a pesar de tener el derecho de  hacerlo. El miedo que tienen las mujeres a ser criminalizadas no es un miedo  infundado visto que, según datos de la Fiscalía General de la Nación, desde el año  1998 hasta el 2019 esta entidad ha recibido más de 5000 denuncias por el delito  de aborto7
  • El Estado debe consolidar la telemedicina como una modalidad en la  prestación del servicio para al acceso a un aborto legal y seguro en medio  del confinamiento y del distanciamiento social, en el entendido de que es una  oportunidad para que las mujeres de diferentes regiones puedan acceder a la  IVE con la asesoría de personal de salud. 
  • Finalmente, se deben fortalecer los sistemas de información, recoger datos  desagregados e incluir información sobre el impacto de la emergencia en  materia de acceso a servicios en salud sexual y reproductiva. 
  1. Efectos de la eliminación de las barreras del acceso a la IVE en la vida de las  mujeres y niñas 

  

La reducción o la eliminación de las barreras de acceso a la IVE tendría muchos efectos  positivos para la vida de las mujeres y las niñas en Colombia. Por un lado, significaría  que las mujeres y niñas serian consideradas ciudadanas iguales con derecho a  decidir sobre sus cuerpos y su reproducción. Además, sería una garantía para todas  a sus derechos a la salud, la vida, la dignidad y el derecho a vivir una vida libre de  violencia. Más aún, la eliminación de las barreras, y principalmente la eliminación del  delito de aborto, tendría un impacto fundamental para las mujeres y las niñas que se  encuentran en mayores contextos de vulnerabilidad. Según datos de la Fiscalía General  de la Nación, un alto porcentaje de las mujeres perseguidas por el delito de aborto no  registran ingresos económicos o desempeñan actividades poco lucrativas como ser  estudiantes. Adicionalmente, las cifras de la Fiscalía evidencian que, desde el 2010 al  2017, el 97% de las mujeres perseguidas por el delito de aborto viven en zonas rurales  y que el 30% son víctimas de otros delitos como violencia intrafamiliar, violencia sexual  y lesiones personales. Es indudable, entonces, que el delito de aborto impacta de  manera más fuerte a las mujeres en contextos precarios y vulnerables. Así, en  conclusión, la eliminación de las barreras de acceso a la IVE y, fundamentalmente la  eliminación del delito de aborto, tendría efectos positivos sobre la vida de todas las  mujeres y niñas colombianas, pero especialmente sobre las mujeres y niñas que se  encuentran en contextos vulnerables porque no estarían sometidas a la amenaza de  cárcel y podrían acceder a los servicios relacionados con la IVE de forma segura.

1Para consultar el evento: https://www.youtube.com/watch?v=dEK15ylSajg 

2La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Fundación Oriéntame, Red Nacional de Mujeres, Centro de Derechos Reproductivos y Womens Link Worldwide. (2021) “Barreras de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en el contexto de la pandemia  por Covid-19”. Bogotá. Disponible en: https://despenalizaciondelaborto.org.co/wp-content/uploads/2021/08/Informe-barreras covid-version-digital-definitiva.pdf 

3 Grupo Médico por el Derecho a Decidir. (2021) “Impacto de la pandemia por Covid-19 y otras crisis humanitarias sobre la  disponibilidad de los servicios de aborto”. En proceso de publicación.  

4El 30 de marzo, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 536 del 2020, por la cual se dicta el “Plan de acción  para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (Covid-19)

5Sobre el control de los grupos armados en la frontera colombo-venezolana ver: https://www.crisisgroup.org/es/latin-america caribbean/andes/colombia/b24-broken-ties-frozen-borders-colombia-and-venezuela-face-covid-19 y sobre los aumentos de  violencia sexual en el cruce fronterizo ver: https://lasillavacia.com/silla-llena/red-de-las-mujeres/covid-19-vbg-y-la-respuesta humanitaria-cucuta-72210  

6Profamilia. Evaluación de las necesidades insatisfechas en salud sexual y salud reproductiva de la población migrante venezolana  en cuatro ciudades de la frontera colombo-venezolana, 2019. p. 2.

7Isabel Cristina Jaramillo Sierra, Nicolás Santamaría Uribe & Wilson Forero Mesa. (2021). “La Criminalización del aborto en  Colombia”. En proceso de publicación.

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