Relatoría del evento de lanzamiento del informe “La criminalización del aborto en Colombia”

Relatoría del evento de lanzamiento del informe “La criminalización del aborto en Colombia”

El día 25 de agosto a las 10:00am en el Canal de Youtube de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres inició la transmisión en vivo titulada “La Criminalización del aborto en Colombia[1]. La transmisión tuvo el objetivo de lanzar públicamente el informe con el mismo nombre y revelar datos sobre la forma en la que el delito de aborto sigue siendo criminalizado. 

 

El evento fue moderado por Gabriela Tafur, quien es abogada y periodista y contó con tres ponentes: Ana Cristina González Vélez, médica y co-fundadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres; Isabel Cristina Jaramillo, investigadora del informe, abogada, Doctora en Derecho y profesora de la Universidad de los Andes; y Catalina Torres Artunduaga, abogada y magistrada auxiliar de despacho del Magistrado Alejandro Linares. También estuvieron presentes Nicolás Santamaría y Wilson Forero, quienes también fueron investigadores del informe.

 

A continuación, se expondrán los principales argumentos formulados en el evento de lanzamiento agrupados en tres ejes. Un primer eje, que hace referencia a la exposición breve de los datos del informe. Un segundo eje, expone por qué la permanencia del delito de aborto reproduce las barreras de acceso a la IVE. Y un tercer eje, sobre el deber estatal de no usar el poder punitivo del Estado para mediar las decisiones reproductivas de las mujeres.


  1. Exposición de los datos del informe “La Criminalización del aborto en Colombia”.

Los datos con los cuales se elaboró el informe se obtuvieron a través de un derecho de petición, enviado por La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres[2]. La Fiscalía General de la Nación (de ahora en adelante FGN) proporcionó una base de datos que se construye principalmente para evaluar la productividad y el seguimiento del trabajo de los Fiscales, en ese sentido no está pensada para obtener otro tipo de resultados.

 

Por esa razón, se evidenciaron categorías con duplicidad, ausencia de registros, los hechos o relatos de las noticias criminales eran muy extensos y heterogéneos en su contenido, y además había una calificación errónea sobre el tipo penal figurando hechos que no corresponden al aborto consentido. Todo esto contribuyó a determinar que sobre el delito de aborto hay problemas en los juicios de tipificación que se hacen a la hora de recepcionar la noticia criminal.

 

Para poder llegar a los resultados mostrados en el informe, se debió hacer la lectura de cada uno de los casos, lo cual permitió clasificarlos y evidenciar los elementos jurídicos para identificar el tipo penal de aborto,  los patrones de persecución[3] de las mujeres y niñas relacionados con el delito de aborto y el estado de los casos, es decir si se encontraban todavía en etapa preliminar o habían iniciado el proceso ante un juez penal.

 

1.1.  Hallazgos en los datos

Del estudio de los datos, se encontraron 5737 casos sobre aborto desde 1998 hasta el 2019, y se pudieron extraer patrones de persecución y criminalización, en especial desde la despenalización parcial en el año 2006. Particularmente, se observó un aumento entre 2006 y 2019 (Anexo 1), ya que antes de la entrada en vigencia de la

[1] Ver en: https://youtu.be/1Bi4hG0c8_A

[2] La Mesa está integrada por organizaciones y personas que desde el año 1998 trabajan por la despenalización del aborto en Colombia. Desde el año 2006, desarrollan actividades tendientes a la implementación de la sentencia C-355 de 2006 y la jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional, con el fin de lograr y garantizar los derechos de las mujeres y avanzar en el goce efectivo de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos.

[3] Para el informe es entendido cómo: radicar un caso en la base de la FGN como denuncias, actos urgentes, informes o compulsa de copias. Involucra todas las acciones tendientes a confirmar la autoría del delito, es decir la investigación.

sentencia C-355 del 2006 y la despenalización parcial no había muchos casos sobre el delito de aborto, en promedio se reportaban 48 casos por año.

 

Ese aumento de persecución, tiene que ver no solo por la acción punitiva del Estado y el incremento de denuncias, sino también por la manera en la que se están investigando las conductas y el cambio de sistema penal – del sistema imquisitivo a un sistema acusatorio- (Anexo 4).  

 

Por otro lado, de la lectura de los relatos se evidenció que el personal de salud -entre los que no solo se incluyen los médicos, sino también personal de enfermería, personal de aseo, administrativos y personal de seguridad- es el principal responsable del reporte de noticias criminales relacionados con abortos consentidos con un 51% de los reportes totales. Y además hay un número de abortos no consentidos que quedan reportados en el Sistema Penal y Oral Acusatorio-SPOA- como abortos consentidos, lo que da a entender que se está denunciando incluso a las mujeres que sufren eventos obstétricos en contra de su voluntad.

 

Sobre la judicialización, hay tres tipos de actuaciones que la FGN ha realizado frente al delito de aborto (Anexo 2):

  1. No hay intervención de la FGN: La acción se remite a otra autoridad, hay un desistimiento o una negociación (118 casos).
  2. Positivo: El proceso/investigación se archiva o se aplica el principio de oportunidad (3183 casos).
  3. Negativo: La investigación se desencadena en el inicio del proceso penal: Imputación, Acusación y juicio en donde se da una sentencia absolutoria o condenatoria (1219 casos).

Del universo total de casos, se pudo evidenciar que hay 261 sentencias condenatorias, 85 sentencias sancionatorias y 14 sentencias absolutorias, lo que implica que la FGN realiza actuaciones tendientes a iniciar el proceso penal y llevarlo hasta el juicio oral para obtener una sentencia.

 

Sobre la persecución, aunque es cierto que aumentó en todo el sistema y el conocimiento que tiene la FGN sobre los delitos en general es aún mayor, las cifras referentes al delito de aborto no tendrían que haber crecido como se evidencia en el informe (Anexos 1, 3, 4 y 5), ya que como presenta una despenalización desde el 2006, se supondría una reducción más no un aumento y sostenimiento de la persecución de esa conducta desde el 2006 hasta el 2019.

 

La FGN implementa por medio de la Directiva 006 del 2016 una directriz para que los Fiscales que tienen asignada la labor de investigar el delito de aborto, recurran al archivo del proceso, bien sea porque la mujer o niña actuó dentro de la causales o incluso por fuera de estas, y además se insta a usar el principio de oportunidad. Pero como se puede observar en el informe el delito de aborto, en relación con otros delitos (Anexos 3 y 4 ), presenta mayor actividad en las etapas procesales ante jueces e incluso las capturas están en un mismo nivel que los demás delitos.

 

Realizando la comparación con los delitos en dónde las mujeres son víctimas como las violencias sexuales, feminicidio o violencia intrafamiliar, el delito de aborto muestra una persecución y judicialización más alta (Anexo 6). Es decir, cuando las mujeres son perpetradoras de un delito como el aborto consentido el accionar del Estado es más efectivo que en delitos en los que las mujeres y niñas son las principales víctimas.

 

Además, se evidenció que proporcionalmente las menores de edad están siendo más sancionadas que las mujeres mayores de 18 años. Es así, que las menores de edad tienen más condenas por el delito de aborto aun cuando estas gozan de protección reforzada por parte del Estado y además existe la presunción de acceso carnal violento en menores de 14 años en gestación.

 

  1. Impactos de la penalización del aborto en Colombia

 

El mantenimiento del delito de aborto en el Código Penal y que haya una dualidad de la conducta con el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (de ahora en adelante IVE) bajo el modelo de tres causales, permite que se siga persiguiendo penalmente a las mujeres. Los datos que muestra el informe, permiten observar que el delito de aborto perpetúa la persecución a las mujeres por ejercer un derecho fundamental.

 

Después de 15 años de implementación del modelo de causales y con 23 sentencias de la Corte Constitucional sobre la IVE, esta forma de regulación sobre el cuerpo de las mujeres se muestra insuficiente y permite la reproducción de desigualdades. Por ejemplo, las menores, son el 12,5% y casi el 25% de las condenas totales sobre este delito y el 30% de las mujeres que abortaron y están siendo judicializadas son víctimas de otras conductas punibles. Es evidente que el delito de aborto tiene un gran sesgo porque lo que se persigue son mujeres en situaciones vulnerables que deciden tomar decisiones sobre sus cuerpos.

 

Por otro lado, a pesar de que los profesionales de la salud son los llamados por el Estado para garantizar el acceso a la IVE, estos continúan en el imaginario de que el aborto y su práctica, son un delito bajo todas las circunstancias. Estos profesionales no desean hacer parte de la comisión de una conducta delictiva, y ya que actualmente son quienes emiten el certificado que opera bajo dos de las tres causales- causal salud y malformación fetal que haga inviable su vida extrauterina- tienen un poder sobre el derecho de la mujer. En la práctica se ha observado que el certificado se ha convertido en una especie de autorización, es decir, que el profesional de la salud determina si una mujer o niña se adecua más o menos a una causal y en últimas si el médico considera que la causal no se configura no hay acceso.

 

Con las cifras que presenta el informe de criminalización, se aprecia que como resultado que una parte del estigma en torno a la prestación de servicios de aborto proviene de los prestadores de servicios en salud que no están capacitados para proveer de información veraz y que además, desconocen el carácter del derecho a la IVE por seguir vigente el delito de aborto.

 

De todos los abortos consentidos, el 79% de las noticias criminales proviene de instituciones de salud -o la policía-, y detrás de las condenas hay un 56 % de personal de salud que ha contribuido a la denuncia de las mujeres, violando el secreto profesional. Con esto, se demuestra que el delito de aborto crea una serie de comportamientos de grupo entre los profesionales de la salud que, por el temor de incurrir en un delito, deciden si la mujer puede o no incurrir en un delito como si fueran jueces.

 

iii. La eliminación del poder punitivo del Estado para regular el ejercicio del aborto

 

La evolución de los instrumentos internacionales de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, señalan que una continuación forzada del embarazo es una violación directa a estos derechos y además impone en el Estado un deber de despenalizar el aborto de forma tal, que se respete el libre ejercicio de la autonomía de las mujeres y niñas.  Aunado a esto, la realidad de la implementación de la IVE como derecho, permite exponer nuevos elementos respecto a la discusión que se realizó en el 2006 con la sentencia C-355 y que permiten que se debata de nuevo en torno a la eliminación definitiva del delito de aborto para que la protección y el acceso garantizado a los servicios de salud sexual y reproductiva sea efectiva.

 

Por otro lado, el avance jurisprudencial sobre el derecho a la IVE en la Corte Constitucional demuestra que el acceso al aborto como un derecho fundamental y un servicio médico tiene como uno de sus objetivos la protección del derecho a la libertad y autodeterminación de las mujeres a decidir si continúan o no con un embarazo. El delito de aborto vigente es una barrera injustificada impuesta por el Estado en contra de las determinaciones de cada mujer para decidir sobre su proyecto de vida.

 

Es así que la Corte debe garantizar una prestación maximizada de los derechos a la IVE, libertad, autonomía y dignidad de las mujeres empeñándose en avanzar a la eliminación del delito de aborto y de los estereotipos de género que rodean a las mujeres sobre su capacidad reproductiva y su desarrollo sexual.

 

Es preciso recordar que en el 2006 se presentó evidencia menos estudiada de lo que se puede observar hoy en día sobre el aborto y por eso se realizó una despenalización parcial. Pero es claro que el aborto es un fenómeno social que el delito no puede detener, por esa misma razón indudablemente el tipo penal no con cumple con los fines de la pena ni permite el ejercicio pleno de un derecho.  Más aún, las cifras sobre aborto no han sido claras porque el aborto clandestino sigue siendo una opción más accesible para las mujeres, pero lo claro es que la dualidad entre el derecho frente a la existencia del delito provoca una brecha entre el marco normativo y la eficacia real.

 

La consecuencia más negativa frente a la permanencia del delito es que perpetúa el estigma y reduce el ejercicio de acción de los profesionales dispuestos a prestar el servicio. Pero además, desdibuja la prestación del servicio; el aborto no solamente es un acto médico sino también un derecho que permite el ejercicio de la libertad de las mujeres sobre sus cuerpos y proyectos de vida, con ello lo último que se espera es que se las condene por ejercer un derecho fundamental.

ANEXO 1

Casos reportados sobre el delito de aborto de 1998 a 2018

ANEXO 2

Actuaciones de la FGN en el delito de aborto.

Gráfica de elaboración propia del equipo de investigación del informe.

ANEXO 3

Sentencias condenatorias en el delito de aborto desde 2004 hasta 2019

ANEXO 4

 

Comparación: Comportamiento de la persecución del delito de aborto frente a otros delitos 

ANEXO 5

Comparación: Comportamiento de la criminalización del delito de aborto frente a otros delitos

ANEXO 6

Comparado de la criminalización de los delitos que afectan a las mujeres

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